ANTROPOSMODERNO
Un encuentro con Giorgio Agamben
Daniel Link

Encontramos a Giorgio Agamben después de haber visto, en Trieste, qué son en realidad los llamados eufemísticamente ”centros de permanencia temporaria".

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Un encuentro con Giorgio Agamben

Por Daniel Link

http://www.webislam.com/numeros/2001/09_01/Articulos%2009_01/Encuentro_Giorgio%20Agamben.htm


Encontramos a Giorgio Agamben después de haber visto, en Trieste, qué son en realidad los llamados eufemísticamente ?centros de permanencia temporaria?. El escenario del Centro de Trieste es paradigmático:el Campo se encuentra en el interior del Puerto Viejo, en una zona franca, en un área no afectada por la aduana y, además, semiabandonada. Allí se encuentran recluidos, en el interior de un recinto circundado por alambres de púas, barreras, rejas, en condiciones inaceptables incluso desde un punto de vista material, más de treinta inmigrantes sorprendidos sin el permiso de estadía. En sí mismo, el número es pequeño, pero hay otros centros similares en esta zona donde la afluencia de los llamados ?clandestinos? es mucho mayor. Entrevistamos a Giorgio Agamben con el convencimiento de que únicamente las categorías que desarrolló a fondo en Homo Sacer y Lo que queda de Auschwitz nos permiten entender qué es lo que está sucediendo en el ?espacio de excepción? constituido por estos centros.


Dice Agamben:

-La cuestión nominal no me interesa sino cuál es la estructura jurídica de estos lugares. Los nombres no tienen ninguna importancia: recordemos que al Instituto que regulaba los Lager nazis se lo llamaba Schutzhaft o sea ?custodia de protección?. Es necesario, más bien, preguntarse si existen ?campos? hoy en Europa. Y esto más allá del problema, también importantísimo, de las condiciones materiales. Estos lugares han sido pensados como ?espacios de excepción? desde un inicio. Son zonas pensadas como zonas de excepción en un sentido técnico, como eran zonas de suspensión absoluta de la ley los campos de concentración, donde ?como dice Hannah Arendt? ?todo era posible?, justamente porque la ley estaba suspendida.

Usted ha insistido en el carácter para nada marginal sino fundante de la ?ceremonia de despojamiento de la ciudadanía? que se cumplía antes de la internación en el campo. En ese pasaje del status de ciudadano de, digamos, Malí, Marruecos, Albania o Turquía al status de ?expulsado?, reencontramos los rasgos de aquella macabra ceremonia...

-Es como si se tratase de señalar una serie de cesuras que definen el progresivo despojamiento del estatuto jurídico de un sujeto, como en el caso de los judíos en la Alemania nazi. Las leyes de Nuremberg comenzaron creando ciudadanos de segunda clase: los de ?origen no ario?. Lego había una nueva cesura que distinguía entre Volljuden y Mischlinge, y finalmente una última cesura que los transformaba en ?internos?. Examinando el artículo 14 del ?Texto único (de la Ley de Inmigración Italiana)?, me llamó la atención el hecho de que las personas retenidas sean aquellas que ya habían sido objeto de una orden de expulsión, pero con las que no había sido posible llevar adelante la orden. Si los sujetos ya han sido expulsados, no son, para decirlo de alguna manera, existentes en el territorio del Estado, desde el punto de vista jurídico. La situación de excepción que se crea es que las personas detenidas en estos centros no tienen asignado ningún estatuto jurídico. Es como si su existencia física hubiese sido separada de su estatuto jurídico.

Hay otro elemento concreto: es gente carente de documentos, que ?para asegurarse un eventual reingreso en Italia? declara falsos datos generales, incluso una falsa nacionalidad de origen. También esto provoca, frente al aparato de disciplinamiento, que aparezcan como privados del aura de la ciudadanía...

-No es casual que en el texto de la ley no se hable nunca de ?ciudadano extranjero?. Se recurre siempre a fórmulas vagas, del estilo de ?la persona retenida?. Ya desde un principio se trata de personas cuya identificación, de acuerdo con el principio de nacionalidad-ciudadanía, no puede funcionar. Y es en tanto tales que, a través de la expulsión, posteriormente son despojados de todo estatuto jurídico y retenidos en estos lugares. Es desde este punto de vista que se puede decir, creo, midiendo los términos, que se trata de verdaderos ?campos?. Si el ?campo? es el lugar en el que, en cuanto espacio de excepción, no residen sujetos jurídicos sino meras existencias, en ese caso estamos en presencia de un ?campo?, ya que, en los treinta días que estas personas retenidas se encuentran en los ?Centros?, permanecen allí en tanto ?nudas vidas?, privadas de todo estatuto jurídico. Creo que esto es lo más grave; no se deberían crear nunca lugares de este tipo.

Con la apertura de estos centros estamos asistiendo a un salto cualitativo en las políticas de ciudadanía de los países de la Unión Europea. Hasta ahora habíamos insistido en una política, condenable en sí misma, que creaba, en círculos concéntricos, estatutos diferenciados. Aquí, en cambio, encontramos la afirmación plena de la exclusión de la ciudadanía.

-También deberíamos preguntarnos quién es el expulsado, si es verdad que no es más el ciudadano extranjero sino algo completamente escindido del concepto de ciudadanía. ¿Quién es el ?extranjero sin nombre?, ni siquiera nombrado por la ley, que durante treinta días vive en un espacio de vacío jurídico total? Habría que verlo como figura del problema último de la ciudadanía.

Para usar sus palabras, ella o él son ?vida nuda ante el poder soberano?.
¿Pero con qué consecuencias, incluso para nosotros que creemos vivir protegidos por nuestra condición de ciudadanos titulares de derechos? A partir de la radicalidad de esta condición, ¿podemos llegar a pensar y a actuar de otra manera?

-Debemos plantear dos cuestiones. Por un lado, tenemos la privación de todo estatuto jurídico que plantea el problema de su tutela, de su defensa. Por otro, son justamente estas figuras extremas las que pone al desnudo aquello que está detrás de la figura de ciudadano: por ello, podrían transformarse en el núcleo de una reflexión encaminada a pensar de otro modo, a superar los actuales conceptos de ciudadanía y nacionalidad.

Hoy en día, la creación de lugares de este tipo no puede sino hacernos pensar en la persistencia de los campos de concentración, esparcidos por todo el territorio europeo. No se deberían crear nunca lugares en los que la ?nuda vida? sea recluida y mantenida como tal, aunque sea sólo durante treinta días.

Los ?expulsados? están allí, pero están ya en otro lugar: no en el territorio del Estado italiano sino en ese límite, formalmente expulsados, esperando que se efectivicen las condiciones prácticas de su alejamiento.

-Se ve claramente la dificultad para encontrar un nombre para las personas que viven en estos centros. La figura del ?expulsado retenido? es aun más paradójica que la de los ?internos? en los campos nazis: ellos estaban privados de todo, ya no eran más ciudadanos, eran casi no-hombres, no eran ya nada y por lo tanto eran eliminables. éstos, en cambio, son expulsados. No están, pero son retenidos. Resultan incluso más interesantes si tratamos de aplicarles alguna figura lógica.

Probablemente porque en nuestro tiempo la estructura jurídica del ?campo? debe confrontarse más con la movilidad que con la estancialidad. Es sobre la singularidad en movimiento sobre lo que debe intervenir. El poder no se analiza ya en términos de exterminio sino en términos de control de los flujos. Es poder soberano en tanto regulador de flujos, no en tanto ejercicio del derecho de vida o de muerte sobre existencias estáticas.

-No se trata simplemente de la regulación de los flujos. Existirá siempre, en esta regulación, la instancia en que la estructura debe aparecer como aquello que es. El momento del bloqueo devela la estructura: como poder, yo estoy regulando la nuda vida y en consecuencia el flujo biopolítico fundamental. Es curioso ver cómo, en esta intervención del poder en la regulación de los flujos, la existencia de estos ?Centros? hace aparecer la esencia biopolítica del control de estos flujos.

La biopolítica tiene un rostro siniestro, y otra cara que es su verdad. Estos ?Centros? podrían incluso transformarse en una especie de enclave que registra la crisis de la ciudadanía.

-O en el conflicto que rompe la exclusión: la ?exclusividad? de este espacio puede determinar su transformación total. En efecto, estas personas han podido retomar la palabra, narrando los episodios de arbitrariedad que cotidianamente sufren, gracias a un hecho que tiene que ver con el conflicto: el hecho de que las tute bianche ?ciudadanos de este país que arriesgan sus propios cuerpos, transformando sus cuerpos en ?escudos humanos?? hayan roto esa barrera que delimitaba el carácter de excepcionalidad de estos lugares, su separación de nuestras ciudades. En el conflicto, en la ruptura de este confinamiento, reside la posibilidad que tienen estos sujetos de volver a hablar...

Decía que la palabra de estos individuos nos puede decir algo importante. No se trata tan sólo de la tutela jurídica. Una vez que hayan sido creadas existencias de este tipo, el hecho de que reencuentren las palabras, de que puedan hablar, es de todas maneras importante.

-Sí, porque nos interrogan radicalmente también a nosotros. Y cuando digo ?nosotros? quiero decir blancos, occidentales, ciudadanos de la Unión Europea, titulares de derechos. Ellos interrogan nuestro estatuto radicalmente. Porque lo ponen en cuestión, nos recuerdan la relación entre vida, existencia biológica y ciudadanía, ponen al desnudo la fisura...
¿Qué es lo que han dicho? ¿Qué es lo que han narrado?

Nos han contado cosas que no habían dicho en una visita anterior de funcionarios públicos y de políticos locales acompañados por la policía. Lo más escalofriante no han sido los signos de golpes recibidos que estos ?expulsados retenidos? mostraban en los rostros sino la intervención de un médico de la Policía de Estado que planteaba ?qué necesidad hay de una intervención de la estructura hospitalaria externa, si de eso nos encargamos nosotros?. El mismo razonamiento que el de los médicos de los campos de exterminio.




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